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  • Foto del escritorEl Megáfono Canadá

Hoy se pone en marcha el estatuto obligatorio de máscara facial en Toronto



A partir de este martes siete de julio, todos los residentes de Toronto deberán usar tapabocas o cubierta facial al interior de todos los lugares públicos cerrados.


“Se requerirá el uso de una máscara o una cubierta facial en los espacios públicos interiores a partir del 7 de julio de 2020 según el Estatuto 541-2020 de la Ciudad de Toronto”, anuncia la ciudad, resaltando que el uso de la máscara facial debe “cubrir la nariz, la boca y la barbilla, sin espacios”.


En la ciudad el uso de tapabocas era opcional incluso en interiores, sin embargo la semana pasada, el Ayuntamiento votó para hacer de esto un requisito, ya que muchos canadienses no tienen la precaución necesaria para mantener la distancia física.


“Este estatuto tiene sentido desde una perspectiva de salud y tiene sentido desde una perspectiva comercial.Sé que todos queremos seguir haciendo todo lo posible para evitar que este virus se propague y evitar un resurgimiento de casos como el que estamos viendo en otros lugares.El uso de máscaras o cubiertas faciales evita que usted, sin saberlo, propague COVID-19 y evita que las personas que lo rodean se lo transmitan a usted”, dijo el alcalde de Toronto, John Tory.



Esta nueva medida obligatoria limitará aún más la propagación de COVID-19 y generará mayor seguridad. Por lo tanto, todos los clientes o visitantes que ingresen a un local interior deben usar tapabocas mientras estén dentro.


“Me alienta la decisión del consejo de hoy de apoyar el uso de máscaras o cubiertas faciales en todos los espacios públicos interiores. Cada vez hay más pruebas que muestran que los pasos para reducir la propagación de COVID-19, como el distanciamiento físico y el lavado frecuente de manos, pueden mejorarse mediante un mayor uso público de máscaras o cubiertas faciales”, señaló el Oficial Médico de Salud de Toronto, Dr. Eileen de Villa, el lunes.



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Este nuevo estatuto también debe ser implementado en las empresas para garantizar su cumplimiento, para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:


Requisitos

  • Debe crear una política de máscara para su establecimiento.

  • Debe comunicar esta nueva política al personal y a los clientes.

  • Debe capacitar a su personal sobre la política y quién está exento.

  • Todo el personal, los clientes o los visitantes deben usar una máscara en el interior, con algunas excepciones (niños menores de dos años y personas con ciertas condiciones de salud, empleados en áreas designadas o protegidos por una barrera física).

  • No se requiere prueba si alguien tiene una exención.

  • Se deben colocar carteles en todas las entradas que recuerden a todos usar una máscara.

Toda empresa o establecimiento que no incorpore este estatuto o no cumpla la medida al pie de la letra, deberá enfrentarse a una multa de $ 1,000 por cada requisito incumplido.



La ciudad también anunció que dentro de la lista de los lugares que deben seguir la nueva medida se incluyen:

  • Tiendas minoristas.

  • Tiendas de conveniencia.

  • Centros comerciales, plazas comerciales.

  • Supermercados, panaderías.

  • Mercados de agricultores (secciones interiores).

  • Restaurantes, bares.

  • Instalaciones recreativas interiores como gimnasios y piscinas.

  • Bibliotecas.

  • Centros comunitarios.

  • Actividades de campamento de día que tienen lugar en instalaciones interiores abiertas al público.

  • Agencias de servicio comunitario.

  • Ajustes de servicio personal.

  • Iglesias, mezquitas, sinagogas, templos y otros lugares religiosos.

  • Galerías de arte, museos, acuarios, zoológicos.

  • Salones de banquetes, centros de convenciones, arenas, estadios y otros espacios para eventos.

  • Centros de presentación para fines inmobiliarios.

  • Áreas comunes en hoteles, moteles y alquileres a corto plazo.

  • Instalaciones de entretenimiento que incluyen salas de conciertos, teatros, cines, casinos.

Los establecimientos que estarán exentos del estatuto son las escuelas, instituciones postsecundarias, instalaciones de cuidado infantil, transporte privado y público (el TTC tiene su propio estatuto), hospitales, establecimientos de salud independientes, oficinas de profesionales de la salud regulados, edificios de apartamentos y condominios (incluidas sus áreas comunes).





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