top of page
  • Foto del escritorEl Megáfono Canadá

PERIODISTA COLOMBIANO GANA DISPUTA LABORAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Muchos recuerdan el papel protagónico que Agmeth Escaf jugó en el magazín de las mañanas de Caracol Televisión, 'Día a Día'

El barranquillero era el presentador estrella del programa que lidera el raiting en las mañanas, hasta que Caracol le hizo llegar la terminación de su contrato.


Como sucede cada tanto en este canal, a Escaf lo habrían despedido, amparados en que su contrato era por prestación de servicios y que ante eso, el ciclo de contratación había terminado.


Escaf decidió poner en la mira a la que había sido su casa por muchos años y demandarlos. Las razones fueron muchas, pero lo que más motivaba al barranquillero era que su despido era injustificado.



Pues Escaf sostenía un contrato por prestación de servicios. Esta modalidad que se incorporó en la legislación nacional desde el Código Civil de 1870, ha tenido varios reparos, porque aunque buscaba más flexibilidad laboral, se ha vuelto un yugo para los trabajadores colombianos.


Escaf demandó a Caracol Televisión, porque a pesar de que su contratación era bajo esta modalidad, debía cumplir horarios estrictos, tenía que asistir a eventos y hubo subordinación laboral, según él.


Pues la justicia le dio la razón y como Caracol no cumplió el pacto sobre el cual contrataron, que era el de no subordinarlo por el hecho de no pagarle prestaciones, ni primas, ni vacaciones, ahora tendrá que pagarle todas las prestaciones, además de darle la indemnización por despedirlo sin justa causa.



Este caso, tan mediático, debe dejar como enseñanza a los colombianos, prestación de  que los contratos por prestación de servicios no pueden estar sujetos a la subordinación.


Si usted trabaja bajo esta modalidad, recuerde cuáles son sus derechos y si el empleador no los cumple, puede demandar y exigir que le paguen prestaciones:


  • La empresa sólo paga el valor acordado por el servicio.

  • El empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni de pago de incapacidades, ni beneficia con primas, ni asume cuotas para cesantías, pensiones, salud, vacaciones o beneficios parafiscales.

  • El contrato por servicio puede establecerse por cualquier monto, porque no está regido por el Código del Trabajo y, por lo tanto, no se basa en el salario mínimo vigente.

  • En contraprestación, este tipo de contratación tiene la ventaja de que no obliga al trabajador a cumplir un horario. El contratista puede administrar su propio tiempo y su energía y comprometerse con diferentes contratos por servicios.

0 comentarios
bottom of page